TEORIA GENERAL DEL DERECHO
CONCEPTO DE DERECHO
El citado vocablo proviene de la voz latina directum,
significa la manera o forma habitual de guiar, conducir o gobernar.
ACEPCIONES
Cuatro son las significaciones que atribuye Fernández
Galiano a la Voz Derecho :
01) Norma o conjunto de normas vigentes (sentido
objetivo),-
02) Facultad atribuida a un sujeto de hacer, no hacer
o exigir algo (derecho subjetivo).
03) Ideal de justicia o su negación (lo justo)
04) Saber humano aplicado a la realidad (derecho como
ciencia).
DEFINICIÓN
Tres
son los caminos que hemos seguido para llegar a una definición integral del
derecho: 01) La sociabilidad del hombre nacida de su propia naturaleza, 02) La
exigencia de regular su conducta mediante normas; 03) El deber ser orientado hacia valores.
EL PENSAMIENTO
JURÍDICO: Se basa en las siguientes teorías:
01) TEORÍA JUSNATURALISTA.-
Escuela
de pensamiento de carácter filosófico para la que, por sobre el Derecho
Positivo, (creado por los hombres
mediante normas jurídicas) existe un derecho superior (El Derecho Natural),
compuesto por un conjunto de valores.
El efecto que el Jusnaturalismo asigna al derecho
natural en referencia al derecho positivo, por lo tanto es doble.
La antigüedad del derecho natural – a escrito Ronmmen –
se identifica con la antigüedad de la filosofía que comienza por la admiración.
REPRESENTANTES: Aristóteles
fue llamado el padre del derecho natural, Santo Tomás de Aquino, considerado padre del Jusnaturalismo Cristiano, Filosofía Cristiana
que se inspiró en el pensamiento Griego y en la jurisprudencia romana para
crear un sistema de derecho natural con sentido teolológico.
Otros exponentes: Hugo Groccio, Hobbes, Puferdorf, Cristian Thomasio,
Rousseau (Contrato Social), Kant.
02) EL POSITIVISMO.-
Se inicia en el siglo XIX, y primeros decenios del XX con Hans Kelsen, a la cabeza, quien plantea
que para estructurar una ciencia autónoma del Derecho, es decir, una “TEORIA PURA DEL DERECHO” hay que separar todo lo que pertenece a otras
ciencias sean valores, conductas etc. que resultan más propios de la moral, la
religión, la sociología o la política.
Así la Teoría Pura del
Derecho consistirá en su esencia normativa en la norma jurídica y buscaba
establecer y explicar el ordenamiento jurídico en base a: 01) Norma Jurídica;
02) Validez;
03) Eficacia.
REPRESENTANTE:
Kelsen, con su obra Teoría Pura del Derecho.
03)
TEORIA DEL DERECHO HISTORICO.-
Antecedentes: las
ideas jurídicas de los sofistas y las de Vico “Edad media; Se desarrolló durante
el siglo XIX en Alemania, a instancia de Savigny y suponía que cada pueblo
construía en su diario quehacer el derecho que le era correspondiente. Luego la
tarea del jurista era tomarlo, organizarlo, darle marco teórico y convertirlo
en un derecho elaborado. El derecho nacido del pueblo era el derecho popular
(costumbre), el siguiente era el derecho culto.
REPRESENTANTE: Carlos
de SAVIGNY
04) TEORIA
SOCIOLOGICA DEL DERECHO
Es
la afirmación central de la sociología jurídica, considera al derecho como un
producto social o manifestación de la vida social. No es necesario que los
pueblos desarrollen el derecho, sino basta entender su comportamiento (conducta)
social para crear soluciones a sus problemas sobre necesidades reales.
Emile Durkheim,
propone a) que se estudie el derecho con independencia de las consecuencias
individuales, b) las ideas morales, son en el individuo un producto de la
sociedad, que todo pensar no es más que la representación lógica del mundo real
de los fenómenos sociales, c) la esencia constitutiva de los fenómenos sociales
es la solidaridad social que se manifiesta externamente por la coacción que
ejerce el grupo sobre los individuos.
REPRESENTANTES:
fue Ihering, Leo Duguit, Maurice Hauriou, Durkheim
05) TEORIA
EGOLOGICA
Busca
llenar el vacío existente en la filosofía, El profesor argentino Carlos Cossio
ha elaborado esta Teoría, muy difundida y comentada en América Latina.
Está teoría sitúa al derecho en el mundo de la
cultura. De acuerdo con la filosofía Husserliana, se agrupa los objetos en
cuatro regiones, los objetos ideales, los objetos naturales, los objetos
culturales y los objetos metafísicos.
REPRESENTANTE: Carlos
Cossío
06) TEORIA TRIDIMENSIONAL
Esta
teoría ha resumido a conductas, normas y
valores como componentes esenciales del Derecho, es decir, el derecho es
producto de la interacción de tres elementos básicos a saber:
01) UN ASPECTO
NORMATIVO (el derecho como ordenamiento y su
respectiva ciencia),
02) UN ASPECTO FÁCTICO (el
derecho como hecho o su efectiva vida social o histórica) y
03) UN ASPECTO
AXIOLÓGICO
(el derecho como valor de justicia).
Los
tres elementos o factores (hecho, valor y norma) no existen separados unos de
otros, sino que coexisten en una unidad concreta. Según Miguel Reale, la vida
del derecho resulta de la integración dinámica y dialéctica de los tres
elementos a que lo integran.
REPRESENTANTES. Postulada por Miguel Reale y enarbolada en el Perú
fundamentalmente por Carlos Fernández Sessarego
07) TEORIA PLURIDIMENSIONAL
Siguiendo la
ya esbozada Teoría Tridimensional de Miguel Reale, surge una serie de teorías
que sostienen que el Derecho tiene mayores dimensiones, una de ellas es la Teoría Octodimensional
sostenida por el profesor sanmarquino Dr. José Antonio Silva Vallejo, quien a
las tres dimensiones ya conocidas (hecho, valor y norma), añade otras cinco:
1.- Tiempo
Jurídico
2.- Espacio
Jurídico
3.- Vivencias
4.- Historia,
e
5.-
Ideologías
EL DERECHO Y
LA JUSTICIA
Para Stammler, la
palabra justicia tiene dos significados:
1.- En un sentido indica la
observancia y la aplicación fiel de un derecho positivo. El derecho ha de
salvaguardarse, ante todo, contra interferencias arbitrarias.
2.- Por justicia se entiende, en otro sentido, el objeto final del
derecho. Aquí la palabra justicia expresa la idea de que todo querer jurídico,
sin excepción, se halla supeditado a un pensamiento fundamental. A este hay que atenerse para
juzgar el derecho que surge, como producto histórico.
LA NORMA JURÍDICA
DEFINICIÓN
La norma jurídica es un mandato de carácter lógico-jurídico,
es decir, un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente
una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del estado para
el caso de su eventual incumplimiento.
Regla
de conducta para hacer posible la convivencia humana en sociedad, en lugar y momento determinada, contenida en el
derecho objetivo, (ley costumbre, etc) que prescribe a los individuos derechos
y obligaciones cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.
Mario Alzamora Valdez, manifiesta que la Norma Jurídica , pertenece a la categoría de los
objetos culturales y constituye una estructura lógica que expresa el deber ser
de una conducta dirigida hacia determinado valor o valores.
Formalmente la norma es un juicio a que se traduce
mediante una proposición, su contenido está formado por los objetos que
menciona.
- Para Hans Kelsen, la norma jurídica, tiene forma de
juicio hipotético, que expresa el enlace específico de una situación de hecho
condicionante con una consecuencia condicionada. Si la ley natural explica el
autor de la teoría pura del derecho dice si A es, tiene que ser B, dice la
norma jurídica. Si A es, debe ser B.
ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
La función de la norma consiste en prescribir cierta
conducta como debida, que cierta conducta debe ser. Depende del arbitrio humano.
Desde el punto de vista formal la norma es un juicio
hipotético cuya formula es “dado A debe ser B”.
En dicho juicio se enlazan dos elementos mediante la
cópola o vínculo: Una Hipótesis, supuesto o condición, el segundo una
consecuencia.
01) LA HIPÓTESIS .- Supuesto o presupuesto de hecho (dado A...) menciona
un hecho tomado del mundo real que tenga consecuencias jurídicas conducta
humana
02) LA CONSECUENCIA.-
(....B) es de derecho. La norma indica que realizado
tal hecho debe ser una determinada consecuencia de derecho.
Las consecuencias de derecho pueden consistir en la
atribución de facultades, poderes, autorizaciones, o en la imposición de
deberes u obligaciones, sanciones (penas), o en la creación de instituciones y
situaciones jurídicas o en la creación, modificación, regulación o extinción de
relaciones jurídicas.
Se entiende pues que entre un supuesto de hecho y
su consecuencia jurídica se hallan
vinculados por un nexo jurídico. (Diferencia entre la ley natural y la
jurídica) Llamado también cópola o vínculo, que es obtenido mediante una
abstracción lógica jurídica. Como un elemento constante e invariable a
diferencia de los otros elementos de la norma jurídica. Se
colige pues que la estructura de la norma se halla conformada por Hipótesis
Supuesto de Hecho o presupuesto, consecuencia y nexo jurídico.
ESTRUCTURA DE LA NORMA- TEORÍA
TRADICIONAL.-
01) PRESTACION: Deber
jurídico establecido por la norma
02) TRANSGRESIÓN:
Acto o conducta que condiciona la aplicación de una sanción.
03) TRANSGRESOR:
Agente que realiza la transgresión o incumple el deber jurídico.
04) SANCIÓN:
Mal infligido coactivamente al trasgresor por un órgano del Estado.
05) RESPONSABLE:
Trasgresor imputado e identificado, al que se aplica la sanción.
CLASES DE NORMAS.-
01 NORMAS TECNICAS.- Reglas que sirven para desempeñar con
eficacia una función en el campo correspondiente, leyes de la naturaleza.
02) NORMAS ETICAS.- Aquellas que apuntan hacia los valores y se
subdividen a la vez en:
a)
Normas religiosas c)
Normas sociales
b)
Normas morales d)
Normas jurídicas
OTRA
CLASIFICACIÓN.-
01) IMPERATIVAS, DISPOSITIVAS.
02) RÍGIDAS Y FLEXIBLES.- Las
primeras llamadas de derecho estricto, tienen un contenido concreto e invariable.
03) PRIMARIAS, SECUNDARIAS.- Categóricas e
hipotéticas; preceptivas y prohibitivas; regulares, excepcionales, etc.
También
en legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales.
CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA.-
01) COERCITIVA.- En caso de incumplimiento el Estado hace
cumplirla.
02) OBLIGATORIA.-
Es necesario el orden público para el progreso y avance de los pueblos.
03) HETERONOMA.- No
es impuesta por cada individuo como las normas morales, sino es impuesta desde
fuera.
04) BILATERAL.-
Siempre está en relación con una persona o varias; la función principal de la
norma es regular la convivencia humana.
VIGENCIA DE LA NORMA.-
VALIDEZ DE LA NORMA
¿CUÁNDO ES VÁLIDA UNA NORMA?
En principio la Norma
es solo válida si sigue determinados cánones de forma y fondo.
Los formales
son los que prescribe la configuración de las fuentes del Derecho dentro de
cada sistema jurídico particular.
Desde el fondo
la norma es válida cuando no resulta incompatible con otras de rango superior conforme
dispone nuestra Constitución.
Podemos partir de aquí una diferencia
entre norma vigente y norma válida.-
Norma vigente: Es aquella que ha sido
producido de acuerdo a derecho, que ha cumplido con todos los requisitos y
trámites necesarios y por tanto en principio debe regir y se obedecida.
Norma válida: Es aquella que en adición
a estar vigente, cumple con los requisitos de no incompatibilidad con otras de
rango superior tanto en forma como en fondo. En consecuencia toda norma válida
es por definición vigente.
CONFLICTOS
DE NORMAS.-
Cuando existen conflictos respecto a
la aplicación de varias normas que regulan la misma materia, se utiliza tres
criterios:
01)
JERARQUÍA.- Prima la de mayor jerarquía.
02)
ESPECIALIDAD.- Ya sea por vinculación o por
competencia.
03)
TEMPORALIDAD.-
La norma posterior prevalece sobre la anterior.
INTERPRETACIÓN DE LA NORMA.-
Es
esclarecer su sentido decisivo para la vida jurídica. y, por tanto es
desentrañar el verdadero significado de la norma.
Interpretar
consiste en desentrañar el significado último del contenido de las normas
jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro, es oscura o ambigua.
CLASES DE
INTERPRETACIÓN.- Se puede distinguir una interpretación legislativa, judicial y
doctrinaria.
01) LEGISLATIVA O
AUTÉNTICA: Es la
denominada auténtica porque proviene del propio legislador, precisa el sentido
y valor de un texto anterior.
02) JUDICIAL: Se denomina jurisprudencial y es aquella efectuada por los jueces dentro
del marco de ley, llamada jurisprudencial.
03) DOCTRINAL: Es realizado
por los juristas de renombre.
SI SE CONSIDERA LA EXTENSIÓN Y EL ALCANCE
DE LA
INTERPRETACIÓN CABE DISTINGUIR.-
01) DECLARATIVA O
ESTRICTA: El
intérprete adecua el espíritu de ley a la que expresa el texto
02) EXTENSIVA: Extiende el texto a
supuestos no comprendidos expresamente
03) RESTRICTIVA: Limita su fórmula a determinadas
circunstancias entre las mencionadas en ella.
ESCUELAS O
MÉTODOS DE INTERPRETACIÓN.
Las diversas escuelas propician métodos diferentes, como:
01) EL MÉTODO
GRAMATICAL (DENOMINADO LITERAL),
repara en las palabras, para ver el significado de las términos de la ley.
02) EL MÉTODO
EXEGÉTICO O HISTÓRICO: Se apoyo del racionalismo jurídico. Busca
entender la creación y evolución de las normas y tiene por propósito la búsqueda de la voluntad
del legislador, y la importancia del argumento de la autoridad
03) EL MÉTODO
LÓGICO O DE LA RATIO LEGIS :
Busca lo que quiere decir la norma y se
desentraña su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio
texto, es la razón de ser de la norma.
04) EL MÉTODO
SISTEMÁTICO: Por comparación con otras normas
consiste en esclarecer lo que quiere decir la norma. Usualmente se deben
comparar dos normas del mismo carácter (general o especial).
05) EL METODO
SOCIOLOGICO: Método que descubre, formula y
verifica las relaciones de interdependencia entre el derecho y los demás
factores de la vida social y su
influencia en el derecho.
TEORÍA DE LOS
DERECHOS ADQUIRIDOS Y DE LOS HECHOS CUMPLIDOS.-
TEORÍA DE LOS
DERECHOS ADQUIRIDOS: sostiene que
cuando un sujeto ha adquirido derechos en función de una determinada norma
vigente, ninguna norma posterior puede eliminar, restringir o ignorar ese
derecho, se aplica a la norma de manera ultractiva.
TEORIA DE LOS
HECHOS CUMPLIDOS: Sostiene que las
normas deben aplicarse a los hechos que se produzcan durante su vigencia pero
no a sus consecuencias o efectos jurídicos, se aplica la norma de manera
inmediata; Es el principio adoptado por el ordenamiento peruano.
DERECHOS HUMANOS
CONCEPTO:
Son el conjunto de facultades y libertades fundamentales que atienden al
conjunto de necesidades básicas de las personas que se reconocen a todos los
seres humanos con independencia de las circunstancias sociales y de las
diferencias entre los individuos.
I) DERECHOS DE
PRIMERA GENERACIÓN.- Llamados Derechos Civiles y Políticos:
El derecho a la vida es el primer y elemental derecho del cual nadie puede ser
privado y son los siguientes:
a) Derecho
a la vida e integridad física,
b) Derecho
de igualdad ante la ley,
c) Derecho
a la libertad de conciencia y religión,
d) Derecho
a la propiedad y a la herencia
e) Derecho
a la libertad y seguridad personal,
f) Derecho
de los ciudadanos a participar directa e indirectamente en la vida política de
la nación;
g) Derecho
de sufragio,
h) Derecho
de asociarse en Partidos Políticos y participar democráticamente en ellos.
II)
DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN.- Llamados Derechos Económicos, sociales y
culturales, también se
les denomina DERECHOS POSITIVOS: la Constitución infiere que “LA PERSONA HUMANA ES
EL CENTRO Y FIN DE LA SOCIEDAD Y
DEL ESTADO”. Son:
a) DERECHO A ALCANZAR
UN NIVEL DE VIDA ADECUADO.- a.1) Necesidades
materiales,
a.2) Necesidades espirituales
b) DERECHO AL TRABAJO.- b.1)
Jornada y remuneración justa,
b.2) Derecho a la libre sindicalización,
b.3) Derecho a la protección de la salud
b.4) Derecho a la Seguridad Social ,
b.5) Derecho a la protección integral de la Salud ,
b.6) Campañas de prevención
III) DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN.-Llamados Derechos
de Solidaridad, son Derechos de amplia base y son:
a) Derecho a la autonomía y libre determinación de los
pueblos,
b) Derecho a la protección del medio ambiente,
c) Derecho a la paz,
d) Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la
humanidad.- Como: d.1) Explotación de los recursos
d.2) Mantenimiento del equilibrio ecológico.
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