sábado, 29 de junio de 2013

TEORIA GENERAL DEL DERECHO POR VICTOR CARRILLO GONZALES

TEORIA GENERAL DEL DERECHO



CONCEPTO DE DERECHO
El citado vocablo proviene de la voz latina directum, significa la manera o forma habitual de guiar, conducir o gobernar.

ACEPCIONES
Cuatro son las significaciones que atribuye Fernández Galiano a la Voz Derecho:
01) Norma o conjunto de normas vigentes (sentido objetivo),-
02) Facultad atribuida a un sujeto de hacer, no hacer o exigir algo (derecho subjetivo).
03) Ideal de justicia o su negación (lo justo)
04) Saber humano aplicado a la realidad (derecho como ciencia).

DEFINICIÓN
Tres son los caminos que hemos seguido para llegar a una definición integral del derecho: 01) La sociabilidad del hombre nacida de su propia naturaleza, 02) La exigencia de regular su conducta mediante normas;  03) El deber ser orientado hacia valores.

EL PENSAMIENTO JURÍDICO: Se basa en las siguientes teorías:

01) TEORÍA JUSNATURALISTA.-

Escuela de pensamiento de carácter filosófico para la que, por sobre el Derecho Positivo, (creado por los  hombres mediante normas jurídicas) existe un derecho superior (El Derecho Natural), compuesto por un conjunto de valores.
El efecto que el Jusnaturalismo asigna al derecho natural en referencia al derecho positivo, por lo tanto es doble.
La antigüedad del derecho natural – a escrito Ronmmen – se identifica con la antigüedad de la filosofía que comienza por la admiración.
REPRESENTANTES: Aristóteles fue llamado el padre del derecho natural, Santo Tomás de Aquino, considerado padre del  Jusnaturalismo Cristiano, Filosofía Cristiana que se inspiró en el pensamiento Griego y en la jurisprudencia romana para crear un sistema de derecho natural con sentido teolológico.
Otros exponentes: Hugo Groccio, Hobbes, Puferdorf, Cristian Thomasio, Rousseau (Contrato Social), Kant.

02) EL POSITIVISMO.-
Se inicia en el siglo XIX, y primeros decenios del  XX con Hans Kelsen, a la cabeza, quien plantea que para estructurar una ciencia autónoma del Derecho, es decir, una “TEORIA PURA DEL DERECHO”  hay que separar todo lo que pertenece a otras ciencias sean valores, conductas etc. que resultan más propios de la moral, la religión, la sociología o la política.
 Así la Teoría Pura del Derecho consistirá en su esencia normativa en la norma jurídica y buscaba establecer y explicar el ordenamiento jurídico en base a: 01) Norma Jurídica;
  02) Validez;
  03) Eficacia.   
REPRESENTANTE: Kelsen,  con su  obra Teoría Pura del Derecho.  

03) TEORIA DEL DERECHO HISTORICO.-

Antecedentes: las ideas jurídicas de los sofistas y las de Vico “Edad media; Se desarrolló durante el siglo XIX en Alemania, a instancia de Savigny y suponía que cada pueblo construía en su diario quehacer el derecho que le era correspondiente. Luego la tarea del jurista era tomarlo, organizarlo, darle marco teórico y convertirlo en un derecho elaborado. El derecho nacido del pueblo era el derecho popular (costumbre), el siguiente era el derecho culto.
REPRESENTANTE: Carlos de SAVIGNY

04) TEORIA SOCIOLOGICA DEL DERECHO

Es la afirmación central de la sociología jurídica, considera al derecho como un producto social o manifestación de la vida social. No es necesario que los pueblos desarrollen el derecho, sino basta entender su comportamiento  (conducta)  social para crear soluciones a sus problemas sobre necesidades reales.
Emile Durkheim, propone a) que se estudie el derecho con independencia de las consecuencias individuales, b) las ideas morales, son en el individuo un producto de la sociedad, que todo pensar no es más que la representación lógica del mundo real de los fenómenos sociales, c) la esencia constitutiva de los fenómenos sociales es la solidaridad social que se manifiesta externamente por la coacción que ejerce el grupo sobre los individuos.
REPRESENTANTES: fue Ihering, Leo Duguit, Maurice Hauriou, Durkheim

05) TEORIA EGOLOGICA
Busca llenar el vacío existente en la filosofía, El profesor argentino Carlos Cossio ha elaborado esta Teoría, muy difundida y comentada en América Latina.
Está teoría sitúa al derecho en el mundo de la cultura. De acuerdo con la filosofía Husserliana, se agrupa los objetos en cuatro regiones, los objetos ideales, los objetos naturales, los objetos culturales y los objetos metafísicos.
REPRESENTANTE: Carlos Cossío

06) TEORIA TRIDIMENSIONAL

Esta teoría ha  resumido a conductas, normas y valores como componentes esenciales del Derecho, es decir, el derecho es producto de la interacción de tres elementos básicos a saber:
01)   UN ASPECTO NORMATIVO (el derecho como ordenamiento y su respectiva ciencia),
02)   UN ASPECTO FÁCTICO (el derecho como hecho o su efectiva vida social o histórica) y
03)   UN ASPECTO AXIOLÓGICO  (el derecho como valor de justicia).
Los tres elementos o factores (hecho, valor y norma) no existen separados unos de otros, sino que coexisten en una unidad concreta. Según Miguel Reale, la vida del derecho resulta de la integración dinámica y dialéctica de los tres elementos a que lo integran.

REPRESENTANTES. Postulada por Miguel Reale y enarbolada en el Perú fundamentalmente por Carlos Fernández Sessarego

 

07) TEORIA PLURIDIMENSIONAL

Siguiendo la ya esbozada Teoría Tridimensional de Miguel Reale, surge una serie de teorías que sostienen que el Derecho tiene mayores dimensiones, una de ellas es la Teoría Octodimensional sostenida por el profesor sanmarquino Dr. José Antonio Silva Vallejo, quien a las tres dimensiones ya conocidas (hecho, valor y norma), añade otras cinco:
1.- Tiempo Jurídico
2.- Espacio Jurídico
3.- Vivencias
4.- Historia, e
5.- Ideologías

EL DERECHO Y  LA JUSTICIA

Para Stammler, la palabra justicia tiene dos significados:
1.- En un sentido indica la observancia y la aplicación fiel de un derecho positivo. El derecho ha de salvaguardarse, ante todo, contra interferencias arbitrarias.
2.- Por justicia se entiende, en otro sentido, el objeto final del derecho. Aquí la palabra justicia expresa la idea de que todo querer jurídico, sin excepción, se halla supeditado a un pensamiento  fundamental. A este hay que atenerse para juzgar el derecho que surge, como producto histórico.

LA NORMA JURÍDICA


DEFINICIÓN
La norma jurídica es un mandato de carácter lógico-jurídico, es decir, un mandato de que a cierto supuesto debe seguir lógico-jurídicamente una consecuencia, estando tal mandato respaldado por la fuerza del estado para el caso de su eventual incumplimiento.
Regla de conducta para hacer posible la convivencia humana en sociedad, en  lugar y momento determinada, contenida en el derecho objetivo, (ley costumbre, etc) que prescribe a los individuos derechos y obligaciones cuya observancia puede ser impuesta coactivamente.
Mario Alzamora Valdez, manifiesta que la Norma Jurídica, pertenece a la categoría de los objetos culturales y constituye una estructura lógica que expresa el deber ser de una conducta dirigida hacia determinado valor o valores.
Formalmente la norma es un juicio a que se traduce mediante una proposición, su contenido está formado por los objetos que menciona.
- Para Hans Kelsen, la norma jurídica, tiene forma de juicio hipotético, que expresa el enlace específico de una situación de hecho condicionante con una consecuencia condicionada. Si la ley natural explica el autor de la teoría pura del derecho dice si A es, tiene que ser B, dice la norma jurídica. Si A es, debe ser B.

ESTRUCTURA DE LA NORMA JURÍDICA
La función de la norma consiste en prescribir cierta conducta como debida, que cierta conducta debe ser. Depende del arbitrio humano.
Desde el punto de vista formal la norma es un juicio hipotético cuya formula es “dado A debe ser B”.
En dicho juicio se enlazan dos elementos mediante la cópola o vínculo: Una Hipótesis, supuesto o condición, el segundo una consecuencia.
01) LA HIPÓTESIS .- Supuesto o presupuesto de hecho (dado A...) menciona un hecho tomado del mundo real que tenga consecuencias jurídicas conducta humana 
02) LA CONSECUENCIA.-  (....B) es de derecho. La norma indica que realizado tal hecho debe ser una determinada consecuencia de derecho.
Las consecuencias de derecho pueden consistir en la atribución de facultades, poderes, autorizaciones, o en la imposición de deberes u obligaciones, sanciones (penas), o en la creación de instituciones y situaciones jurídicas o en la creación, modificación, regulación o extinción de relaciones jurídicas.
Se entiende pues que entre un supuesto de hecho y su  consecuencia jurídica se hallan vinculados por un nexo jurídico. (Diferencia entre la ley natural y la jurídica) Llamado también cópola o vínculo, que es obtenido mediante una abstracción lógica jurídica. Como un elemento constante e invariable a diferencia de los otros elementos de la norma jurídica. Se colige pues que la estructura de la norma se halla conformada por Hipótesis Supuesto de Hecho o presupuesto, consecuencia y nexo jurídico.

ESTRUCTURA DE LA NORMA- TEORÍA TRADICIONAL.-

01) PRESTACION:    Deber jurídico establecido por la norma
02) TRANSGRESIÓN: Acto o conducta que condiciona la aplicación de una sanción.
03) TRANSGRESOR: Agente que realiza la transgresión o incumple el deber jurídico.
04) SANCIÓN: Mal infligido coactivamente al trasgresor por un órgano del Estado.
05) RESPONSABLE: Trasgresor imputado e identificado, al que se aplica la sanción.

CLASES DE NORMAS.-

01 NORMAS TECNICAS.-  Reglas que sirven para desempeñar con eficacia una función en el campo correspondiente, leyes de la naturaleza.
02) NORMAS ETICAS.-  Aquellas que apuntan hacia los valores y se subdividen a la vez en:
a) Normas religiosas                                                          c) Normas sociales
b) Normas morales                                                                             d) Normas jurídicas

OTRA CLASIFICACIÓN.-

01) IMPERATIVAS, DISPOSITIVAS.

02) RÍGIDAS Y FLEXIBLES.-  Las primeras llamadas de derecho estricto, tienen un contenido concreto e invariable.

03) PRIMARIAS, SECUNDARIAS.-  Categóricas e hipotéticas; preceptivas y prohibitivas; regulares, excepcionales, etc.

También en legislativas, consuetudinarias y jurisprudenciales.

CARACTERÍSTICAS DE LA NORMA JURÍDICA.-
01) COERCITIVA.-  En caso de incumplimiento el Estado hace cumplirla.
02) OBLIGATORIA.- Es necesario el orden público para el progreso y avance de los pueblos.
03) HETERONOMA.- No es impuesta por cada individuo como las normas morales, sino es impuesta desde fuera.
04) BILATERAL.- Siempre está en relación con una persona o varias; la función principal de la norma es regular la convivencia humana.

VIGENCIA DE LA NORMA.-
La Norma Jurídica tiene vigencia a partir del plazo que señala la Constitución, que establece a partir del día siguiente de su publicación en le Diario oficial, salvo disposición en contrario.

VALIDEZ DE LA NORMA

¿CUÁNDO ES VÁLIDA UNA NORMA? En principio la Norma es solo válida si sigue determinados cánones de forma y fondo.
Los formales son los que prescribe la configuración de las fuentes del Derecho dentro de cada sistema jurídico particular.
Desde el fondo la norma es válida cuando no resulta incompatible con otras de rango superior conforme dispone nuestra Constitución.
Podemos partir de aquí una diferencia entre norma vigente y norma válida.-
 Norma vigente: Es aquella que ha sido producido de acuerdo a derecho, que ha cumplido con todos los requisitos y trámites necesarios y por tanto en principio debe regir y se obedecida.
Norma válida: Es aquella que en adición a estar vigente, cumple con los requisitos de no incompatibilidad con otras de rango superior tanto en forma como en fondo. En consecuencia toda norma válida es por definición vigente.

CONFLICTOS DE NORMAS.-
Cuando existen conflictos respecto a la aplicación de varias normas que regulan la misma materia, se utiliza tres criterios:
01) JERARQUÍA.- Prima la de mayor jerarquía.
02) ESPECIALIDAD.- Ya sea por vinculación o por competencia.
03) TEMPORALIDAD.-  La norma posterior prevalece sobre la anterior.

INTERPRETACIÓN DE LA NORMA.-
Es esclarecer su sentido decisivo para la vida jurídica. y, por tanto es desentrañar el verdadero significado de la norma.
Interpretar consiste en desentrañar el significado último del contenido de las normas jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro, es oscura o ambigua.

CLASES DE INTERPRETACIÓN.- Se puede distinguir una interpretación legislativa, judicial y doctrinaria.
01) LEGISLATIVA O AUTÉNTICA: Es la denominada auténtica porque proviene del propio legislador, precisa el sentido y valor de un texto anterior.
02) JUDICIAL: Se denomina jurisprudencial   y es aquella efectuada por los jueces dentro del marco de ley, llamada jurisprudencial.
03) DOCTRINAL: Es  realizado por los juristas de renombre.

SI SE CONSIDERA LA EXTENSIÓN Y EL ALCANCE DE LA INTERPRETACIÓN CABE DISTINGUIR.-
01) DECLARATIVA O ESTRICTA: El intérprete adecua el espíritu de ley a la que expresa el texto
 02) EXTENSIVA: Extiende el texto a supuestos no comprendidos expresamente
03) RESTRICTIVA: Limita su fórmula a determinadas circunstancias entre las mencionadas en ella.

ESCUELAS O MÉTODOS  DE INTERPRETACIÓN. Las diversas escuelas propician métodos diferentes, como:
01) EL MÉTODO GRAMATICAL (DENOMINADO LITERAL), repara en las palabras, para ver el significado de las términos de la  ley.
02) EL MÉTODO EXEGÉTICO O HISTÓRICO: Se  apoyo del racionalismo jurídico. Busca entender la creación y evolución de las normas y  tiene por propósito la búsqueda de la voluntad del legislador, y la importancia del argumento de la autoridad
03) EL MÉTODO LÓGICO O DE LA RATIO LEGIS: Busca lo que quiere decir la norma y se desentraña su razón de ser intrínseca, la que puede extraerse de su propio texto, es la razón de ser de la norma.
04) EL MÉTODO SISTEMÁTICO: Por comparación con otras normas consiste en esclarecer lo que quiere decir la norma. Usualmente se deben comparar dos normas del mismo carácter (general o especial).
05) EL METODO SOCIOLOGICO: Método que descubre, formula y verifica las relaciones de interdependencia entre el derecho y los demás factores de la vida social  y su influencia en el derecho.

TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS Y DE LOS HECHOS CUMPLIDOS.-
TEORÍA DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS: sostiene que cuando un sujeto ha adquirido derechos en función de una determinada norma vigente, ninguna norma posterior puede eliminar, restringir o ignorar ese derecho, se aplica a la norma de manera ultractiva.
TEORIA DE LOS HECHOS CUMPLIDOS: Sostiene que las normas deben aplicarse a los hechos que se produzcan durante su vigencia pero no a sus consecuencias o efectos jurídicos, se aplica la norma de manera inmediata; Es el principio adoptado por el ordenamiento peruano.

DERECHOS HUMANOS
CONCEPTO: Son el conjunto de facultades y libertades fundamentales que atienden al conjunto de necesidades básicas de las personas que se reconocen a todos los seres humanos con independencia de las circunstancias sociales y de las diferencias entre los individuos.
La Doctrina habla de generación de Derechos  Humanos  y son tres:

I) DERECHOS DE PRIMERA GENERACIÓN.- Llamados Derechos Civiles y Políticos: El derecho a la vida es el primer y elemental derecho del cual nadie puede ser privado y  son los siguientes:
a)     Derecho a la vida e integridad física,
b)     Derecho de igualdad ante la ley,
c)     Derecho a la libertad de conciencia y religión,
d)     Derecho a la propiedad y a la herencia
e)     Derecho a la libertad y seguridad personal,
f)      Derecho de los ciudadanos a participar directa e indirectamente en la vida política de la nación;
g)     Derecho de sufragio,
h)     Derecho de asociarse en Partidos Políticos y participar democráticamente en ellos.

 

II) DERECHOS DE SEGUNDA GENERACIÓN.- Llamados Derechos Económicos, sociales y culturales, también se les denomina DERECHOS POSITIVOS: la Constitución infiere que “LA PERSONA HUMANA ES EL CENTRO Y FIN DE LA SOCIEDAD Y DEL ESTADO”. Son:

a)     DERECHO A ALCANZAR UN NIVEL DE VIDA ADECUADO.- a.1) Necesidades materiales,
    a.2) Necesidades espirituales

b)     DERECHO AL TRABAJO.-    b.1) Jornada y remuneración justa,
b.2) Derecho a la libre sindicalización,
b.3) Derecho a la protección de la salud
b.4) Derecho a la Seguridad Social,
b.5) Derecho a la protección integral de la Salud,
b.6) Campañas de prevención

III) DERECHOS DE TERCERA GENERACIÓN.-Llamados Derechos de Solidaridad, son  Derechos de amplia base y son:
a)     Derecho a la autonomía y libre determinación de los pueblos,
b)     Derecho a la protección del medio ambiente,
c)     Derecho a la paz,
d)     Derecho a beneficiarse del patrimonio común de la humanidad.- Como: d.1) Explotación de los recursos
   d.2) Mantenimiento del equilibrio ecológico.


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