sábado, 29 de junio de 2013

MINSTERIO DE TRABAJO - RECLAMO NO CONTESTADO POR DR, VICTOR CARRILLO GONZALES

IMPORTANTE PARA CONOCER LA FLATA DE SERIEDAD Y TRANSPARENCIA DE COMO SE LLEVAN A CABO LOS CONCURSOS PUBLICOS

Solicitud: Recurso de Reconsideración para la revisión de los resultados de mí entrevista personal del día 20 de mayo del 2013



SEÑOR:
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE LLEVAR A CABO EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE ONCE (11) PLAZAS PARA EL GRUPO DE  DE INSPECTORES AUXILIARES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO:
Presente.-

YO, VICTOR CARRILLO GONZALES, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 09377757, Abogado de profesión con Carné del CAL N° 25290, con RUC Nº 10093777579 y con domicilio real para estos efectos en Jirón Mariano Melgar Nº 174 – Urbanización Magisterial. La Perla Alta - Callao, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:

                Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 10. Inciso 14  de las “Pautas Técnicas del Concurso Público de méritos para la cobertura once (11) plazas para el Grupo  de Inspectores Auxiliares para  el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” publicada en la página web del Ministerio con fecha 26 de marzo del presente año, infiere lo siguiente


Además se indica que “los criterios a evaluar corresponden a las necesidades y particularidades del cargo. Dichos criterios están dirigidos a explorar las competencias institucionales, específicas y socioafectivas del postulante”, donde entre las páginas 13 a la 15 entre los incisos: a) a la c), detallan las mismas.

Por dicha interpretación, amparándome en el artículo 206.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444,  que infiere: “Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
La contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en le acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso se interponga contra el acto definitivo”.

                Por ello, amparándome e los lineamientos y en la ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, me dirijo a Usted, señor PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE LLEVAR A CABO EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE ONCE (11) PLAZAS               PARA EL GRUPO DE  DE INSPECTORES AUXILIARES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL, para presentar el presente recurso de Reconsideración, donde solicito la REVISIÓN DE LOS RESULTADOS DE MI ENTREVISTA PERSONAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL 2013, de acuerdo a los siguientes  fundamentos de hecho y derecho que paso a exponer:

I, FUNDAMENTOS DE HECHO:

SOBRE LA CRONOLOGÍA DEL CONCURSO Y MI PERSONA:

01)   Que con fecha 06 de abril del 2013, presento mi Ficha de Inscripción dentro del plazo estipulado por las bases del Concurso.
02)   Que, con fecha 11 de abril se publica en la página web del MTPE la  RELACION DE POSTULANTES A INSPECTORES AUXILIARES APTOS QUE PASAN A LA FASE DE EVALUACIÓN ESCRITA,  donde estoy en la nómina de APTOS para poder rendir la Evaluación escrita que se llevó a cabo el viernes 12 de abril.
03)   Que, con fecha 16 de abril se publica en la página web del MTPE la  RELACION DE POSTULANTES A INSPECTORES AUXILIARES APTOS QUE  PASAN A LA FASE DE EVALUACIÓN PSICOLÓGICA,  en donde salgo APTO  con  66 puntos, y  dicha evaluación psicológica se rindió el pasado viernes 19 de abril.
04)   Que, con fecha 24 de abril se publica en la página web del MTPE la RELACION DE POSTULANTES A INSPECTORES AUXILIARES APTOS QUE PASAN A LA FASE DE EVALUACIÓN CURRICULAR donde estoy en la nómina de APTOS para poder presentar mi curriculum vitae, hecho que realicé con fecha 26 de abril del 2013.
05)   Que, con fecha 07 de mayo se publica en la página web del MTPE la  RELACION DE POSTULANTES A INSPECTORES AUXILIARES APTOS QUE PASAN A LA ETAPA FORMATIVA PRACTICA, que se llevó a cabo el 10 de mayo además de la respectiva prueba escrita, y en dicho comunicado califican a mi curriculum vitae con un puntaje de 84.5.
06)   Que, con fecha 15 de mayo se publica en la página web del MTPE la  RELACION DE POSTULANTES A INSPECTORES AUXILIARES APTOS QUE PASAN A LA ETAPA DE ENTREVISTA PERSONAL programada los días 20 y 21 de mayo respectivamente.
07)   Que, de acuerdo al orden de mérito (QUINTO en el puntaje general por haber obtenido 70 puntos en la evaluación escrita y en realidad considero CUARTO, ya que el postulante que me precede GARCIA GAMBOA MARCOS IVÀN, obtuvo 65 puntos, menos que yo, y por ello  me programaron para presentarse en la Dirección General de Inspección del Trabajo para rendir la entrevista el día  Lunes 20 de mayo a las 05:00 p.m.
08)   Que, con fecha 24 de mayo se publica en la página web del MTPE el RESULTADO FINAL DEL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA CUBRIR ONCE (11) PLAZAS VACANTES DE INSPECTOR AUXILIAR PARA EL MTPE con su respectivo CUADRO DE MÉRITOS DE LOS POSTULANTES SELECCIONADOS PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE INSPECTOR AUXILIAR, POR HABER APROBADO LA ETAPA DE  ENTREVISTA PERSONAL, en donde figuran 09 personas cuyos puntajes van desde los 303 puntos hasta los 244, cuadro donde mi persona no figura.


SOBRE LA ENTREVISTA PERSONAL:

Como lo señalan los dos primeros párrafos del artículo el artículo 10. Inciso 14  de las “Pautas Técnicas del Concurso Público de méritos para la cobertura once (11) plazas para el Grupo  de Inspectores Auxiliares para  el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” se indica lo siguiente:

La Comisión es la encargada de llevar a cabo la entrevista personal. (…)  * Negrillas y subrayados mías

De ser necesario y a fin de otorgar fluidez a esta etapa: CADA UNO DE SUS INTEGRANTES DEBERÁ CONFORMAR Y LIDERAR UN SUBGRUPO INTEGRADO POR ÉSTE, más un representante de las dependencias correspondientes a los otros miembros de la Comisión, previamente acreditados (…)
·         Mayúsculas y subrayados y paréntesis mías.

Pues bien, de acuerdo a las bases la Comisión está integrada por:

-          El Director General de Inspección de Trabajo y Promoción del Empleo: Sr. PAUL CARLOS ELIAS CAVALIÉ CABRERA
-           El Director Regional  de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima Metropolitana: Sr. AURELIO MANUEL SOTO BARBA.
-          El Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el  Trabajo: EDGARDO SERGIO BALBIN TORRES
-          El Jefe dela Oficina de Recursos Humanos del MTPE :  Sr. JAVIER RICALDI CÓRDOVA

Y de acuerdo a una interpretación literal y sustentada por ley,  he subrayada en las líneas precedentes, que debe entender  que “AUNQUE SEA EN LA ENTREVISTA SE ENCUENTRE UN MIEMBRO DE LA COMISIÓN”, acompañado por algún representante de su dependencia.

Pero, me doy con la sorpresa que las personas encargadas de realizarme la entrevista personal, fueron cuatro damas, que pertenecen a cada un de las dependencias de los miembros de la Comisión, donde  la mayoría de las 04 entrevistadoras pertenece al régimen laboral CAS, es decir personal que no tiene la ESTABILIDAD LABORAL  de un personal a plazo indeterminado del régimen de la 728, (D.S N° 003-97-TR, sustento la diferenciación de los regímenes laborales con conocimiento de causa en mi condición de docente y laboralista, “POR LO QUE SE ESTARÍA INCUMPLIENDO LA PARTE PRINCIPAL DE LO QUE SEÑALAN LAS BASES DEL CONCURSO2.

Considero, que realicé una buena “Entrevista personal”, cuyo puntaje mínimo era de 43 puntos con un máximo de 70 puntos, es mas dentro de mi promedio general hasta antes de la señalada entrevista era de 220.5 de puntaje, es decir de acuerdo a la relación el  último que ingresó lo hizo con 244 puntos, es decir, no creo haber dado una pésima entrevista para no poder obtener una nota menor a los parámetros entre 43 a 70 puntos.

Tengo a bien señalarles que en el año 2010, gané una plaza para INSPECTOR AUXILIAR DE TRABAJO  para LIMA METROPOLITANO,  pero tuve que renunciar debido a una designación para una transferencia forzosa al gobierno Regional de HUACHO, debido a unos arbitrarios Lineamientos para la Transferencia de Recursos Humanos a los Gobiernos Regionales, basada en  la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, que no contempla la descentralización  (o transferencia) del área de Inspecciones Laborales y cuyo Artículo 26.2. Señala que las competencias exclusivas del gobierno nacional no son objeto de transferencia ni delegación las funciones y atribuciones inherentes a los sectores antes señalados”, donde presenté mis recurso tanto de primera y segunda instancia, pero pese a los argumentos se dispuso el traslado de 15 inspectores y Supervisores a diversos Gobiernos Regionales, pese a que una Comisión de INSPECTORES viajó a los mismos Gobiernos Regiones y carecían de la Infraestructura necesaria para poder recibir a nuevos Inspectores.

Puede usted mismo revisar la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización”, que  no contempló como parte de la descentralización al Sector Trabajo y, específicamente, al área de Inspecciones laborales, por tanto, se entiende que dicha área es competencia exclusiva del Gobierno Nacional (artículo 26 de la misma norma), y por consiguiente, no es objeto de descentralización (transferencia) conforme lo establece el artículo 26.2 antes mencionado, y el tiempo me dio la razón, pues salvo el Gobierno Regional del Callao, en las demás  dependencias la mayoría de Inspectores tuvo que renunciar al Gobierno Regional al cual trasladaron, pues yo ingresé al MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO  y no a otro empleador.

Por ello al ver la Convocatoria, vi la oportunidad de reingresar al a entidad que yo había ingresado antes y valoro su “institucionalidad y transparencia”, ya que yo estuve más de un año como Inspector Auxiliar de Trabajo,  y gané un Concurso, ante un exhaustivo jurado en donde me entrevistó la totalidad de los miembros de la Comisión .

Y por ello, no dudo de la capacidad de las entrevistadoras, pero con mi experiencia de más de 07 años en la Administración Publica y docente, quisiera que revisaran los puntajes obtenidos en mi entrevista personal, pues como ustedes conocen de derecho, de acuerdo a la Ley 27444, la Entrevista al carecer de los integrantes que señala el artículo 10.14 de las bases puede recaer en nulidad y lo que pido ES UNA NUEVA REVISIÓN DE MI ENTREVISTA PUES CONSIDERO QUE OBTUVE MÁS DEL PUNTAJE MÍNIMO REQUERIDO 43 PUNTOS, POR SER DE JUSTICIA.


II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Me baso en los siguientes principios administrativos:

01) Que, de acuerdo al artículo IV  del Título Preliminar de la “Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444” señala los siguientes principios, que  deberían aplicarse a mi caso de acuerdo al  siguiente orden de prelación:

1.7 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.
1.11. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan
 1.2. PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo acordado eximirse de ellas.

02) QUE, EL  ARTÍCULO 206.2 DE LA LEY INFIERE QUE: “Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión. La contradicción a  los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso se interponga contra el acto definitivo”.

03) QUE, EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY SEÑALA LA INSTANCIA COMPETENTE PARA DECLARAR LA NULIDAD:
11.1 Los administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III Capítulo II de la presente Ley.
11.2 La nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el acto.  Si se tratara de un acto dictado por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad se declarará por resolución de la misma autoridad.
11.3 La resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.

III, MEDIOS PROBATORIOS:

01)   Cronología de las etapas del Concurso que a la fecha obran en la pagina web donde salen mis puntajes parciales
02)   Copia de Certificados que obran en mi Curriculum Vitae que se encuentra en la Oficina de Personal, en donde se sustenta que anteriormente gané un Concurso como INSPECTOR UXLIAR DE TRABAJO en el 2010. 
03)   Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

IV ANEXOS

01)   01)     Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

Por lo tanto:

Pido a usted señor, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE LLEVAR A CABO EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE ONCE (11) PLAZAS PARA EL GRUPO DE  DE INSPECTORES AUXILIARES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,  se sirva admitir el presente recurso de reconsideración, por ser de justicia.
   


   Lima, 29 de mayo del 2013.







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