IMPORTANTE PARA CONOCER LA FLATA DE SERIEDAD Y TRANSPARENCIA DE COMO SE LLEVAN A CABO LOS CONCURSOS PUBLICOS
Solicitud:
Recurso de Reconsideración para la revisión de los resultados de mí entrevista
personal del día 20 de mayo del 2013
SEÑOR:
PRESIDENTE DE
LA COMISIÓN ENCARGADA DE LLEVAR A CABO EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA
COBERTURA DE ONCE (11) PLAZAS PARA EL GRUPO DE DE INSPECTORES AUXILIARES EN EL MINISTERIO DE
TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO:
Presente.-
YO, VICTOR CARRILLO GONZALES, identificado
con Documento Nacional de Identidad N° 09377757, Abogado de profesión con Carné
del CAL N° 25290, con RUC Nº 10093777579 y con domicilio real para estos
efectos en Jirón Mariano Melgar Nº 174 – Urbanización Magisterial. La Perla
Alta - Callao, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:
Que, de acuerdo a lo
señalado por el artículo 10. Inciso 14 de las “Pautas Técnicas del Concurso Público
de méritos para la cobertura once (11) plazas para el Grupo de Inspectores Auxiliares para el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo” publicada en la página web del Ministerio con fecha 26 de marzo del
presente año, infiere lo siguiente
Además se
indica que “los criterios a evaluar corresponden a las necesidades y
particularidades del cargo. Dichos criterios están dirigidos a explorar las
competencias institucionales, específicas y socioafectivas del postulante”,
donde entre las páginas 13 a la 15 entre los incisos: a) a la c), detallan las
mismas.
Por dicha
interpretación, amparándome en el artículo 206.2 de la Ley de Procedimiento
Administrativo General – Ley Nº 27444,
que infiere: “Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a
la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de
continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
La
contradicción a los restantes actos de trámite deberá alegarse por los
interesados para su consideración en le acto que ponga fin al procedimiento y
podrán impugnarse con el recurso administrativo que, en su caso se interponga
contra el acto definitivo”.
Por ello, amparándome
e los lineamientos y en la ley de Procedimiento Administrativo General – Ley Nº
27444, me dirijo a Usted, señor PRESIDENTE
DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE LLEVAR A CABO EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA
LA COBERTURA DE ONCE (11) PLAZAS PARA
EL GRUPO DE DE INSPECTORES AUXILIARES EN
EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL, para presentar el presente
recurso de Reconsideración, donde solicito la REVISIÓN DE LOS RESULTADOS DE MI ENTREVISTA PERSONAL DEL DÍA 20 DE MAYO
DEL 2013, de acuerdo a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que paso a
exponer:
I, FUNDAMENTOS DE HECHO:
SOBRE
LA CRONOLOGÍA DEL CONCURSO Y MI PERSONA:
01) Que con fecha
06 de abril del 2013, presento mi Ficha de Inscripción dentro del plazo
estipulado por las bases del Concurso.
02) Que, con fecha
11 de abril se publica en la página web del MTPE la RELACION DE POSTULANTES A INSPECTORES
AUXILIARES APTOS QUE PASAN A LA FASE DE EVALUACIÓN ESCRITA, donde estoy en la nómina de APTOS para poder
rendir la Evaluación escrita que se llevó a cabo el viernes 12 de abril.
03) Que, con fecha
16 de abril se publica en la página web del MTPE la RELACION DE POSTULANTES A INSPECTORES
AUXILIARES APTOS QUE PASAN A LA FASE DE
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, en donde salgo
APTO con 66 puntos, y dicha evaluación psicológica se rindió el
pasado viernes 19 de abril.
04) Que, con fecha
24 de abril se publica en la página web del MTPE la RELACION DE POSTULANTES A
INSPECTORES AUXILIARES APTOS QUE PASAN A LA FASE DE EVALUACIÓN CURRICULAR donde
estoy en la nómina de APTOS para poder presentar mi curriculum vitae, hecho que
realicé con fecha 26 de abril del 2013.
05) Que, con fecha
07 de mayo se publica en la página web del MTPE la RELACION DE POSTULANTES A INSPECTORES
AUXILIARES APTOS QUE PASAN A LA ETAPA FORMATIVA PRACTICA, que se llevó a cabo
el 10 de mayo además de la respectiva prueba escrita, y en dicho comunicado
califican a mi curriculum vitae con un puntaje de 84.5.
06) Que, con fecha
15 de mayo se publica en la página web del MTPE la RELACION DE POSTULANTES A INSPECTORES
AUXILIARES APTOS QUE PASAN A LA ETAPA DE ENTREVISTA PERSONAL programada los
días 20 y 21 de mayo respectivamente.
07) Que, de
acuerdo al orden de mérito (QUINTO en el puntaje general por haber obtenido 70 puntos en la evaluación escrita y en
realidad considero CUARTO, ya que el postulante que me precede GARCIA GAMBOA MARCOS
IVÀN, obtuvo 65 puntos, menos que yo, y por ello me programaron para presentarse en la
Dirección General de Inspección del Trabajo para rendir la entrevista el día Lunes 20 de mayo a las 05:00 p.m.
08) Que, con fecha
24 de mayo se publica en la página web del MTPE el RESULTADO FINAL DEL CONCURSO
PÚBLICO DE MÉRITOS PARA CUBRIR ONCE (11) PLAZAS VACANTES DE INSPECTOR AUXILIAR
PARA EL MTPE con su respectivo CUADRO DE MÉRITOS DE LOS POSTULANTES
SELECCIONADOS PARA CUBRIR LAS PLAZAS DE INSPECTOR AUXILIAR, POR HABER APROBADO
LA ETAPA DE ENTREVISTA PERSONAL, en
donde figuran 09 personas cuyos puntajes van desde los 303 puntos hasta los
244, cuadro donde mi persona no figura.
SOBRE
LA ENTREVISTA PERSONAL:
Como lo señalan los dos primeros
párrafos del artículo el artículo 10. Inciso 14
de las “Pautas Técnicas del Concurso Público de méritos para la
cobertura once (11) plazas para el Grupo
de Inspectores Auxiliares para el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo” se indica lo siguiente:
“La
Comisión es la encargada de llevar a cabo la entrevista personal. (…) * Negrillas
y subrayados mías
De ser necesario y a fin de otorgar
fluidez a esta etapa: CADA UNO DE SUS
INTEGRANTES DEBERÁ CONFORMAR Y LIDERAR UN SUBGRUPO INTEGRADO POR ÉSTE, más un representante de las dependencias
correspondientes a los otros miembros de la Comisión, previamente
acreditados (…)
·
Mayúsculas y
subrayados y paréntesis mías.
Pues bien, de acuerdo a las bases la
Comisión está integrada por:
-
El
Director General de Inspección de Trabajo y Promoción del Empleo: Sr. PAUL CARLOS ELIAS CAVALIÉ CABRERA
-
El Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima
Metropolitana: Sr. AURELIO MANUEL SOTO BARBA.
-
El
Director General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo: EDGARDO SERGIO BALBIN TORRES
-
El
Jefe dela Oficina de Recursos Humanos del MTPE : Sr. JAVIER RICALDI CÓRDOVA
Y de acuerdo a una interpretación
literal y sustentada por ley, he
subrayada en las líneas precedentes, que debe entender que “AUNQUE
SEA EN LA ENTREVISTA SE ENCUENTRE UN MIEMBRO DE LA COMISIÓN”,
acompañado por algún representante de su dependencia.
Pero, me doy con la sorpresa que las
personas encargadas de realizarme la entrevista personal, fueron cuatro damas,
que pertenecen a cada un de las dependencias de los miembros de la Comisión,
donde la mayoría de las 04
entrevistadoras pertenece al régimen laboral CAS, es decir personal que no
tiene la ESTABILIDAD LABORAL de un personal a plazo indeterminado del
régimen de la 728, (D.S N° 003-97-TR, sustento la diferenciación de los
regímenes laborales con conocimiento de causa en mi condición de docente y
laboralista, “POR LO QUE SE ESTARÍA
INCUMPLIENDO LA PARTE PRINCIPAL DE LO QUE SEÑALAN LAS BASES DEL CONCURSO2.
Considero, que realicé una buena
“Entrevista personal”, cuyo puntaje mínimo era de 43 puntos con un máximo de 70
puntos, es mas dentro de mi promedio general hasta antes de la señalada
entrevista era de 220.5 de puntaje, es decir de acuerdo a la relación el último que ingresó lo hizo con 244 puntos, es
decir, no creo haber dado una pésima entrevista para no poder obtener una nota
menor a los parámetros entre 43 a 70 puntos.
Tengo a bien
señalarles que en el año 2010, gané una plaza para INSPECTOR AUXILIAR DE TRABAJO
para LIMA METROPOLITANO, pero
tuve que renunciar debido a una designación para una transferencia forzosa al
gobierno Regional de HUACHO, debido a unos arbitrarios Lineamientos para la
Transferencia de Recursos Humanos a los Gobiernos Regionales,
basada en la
Ley N º 27783 “Ley de Bases de la Descentralización ”,
que no contempla la descentralización (o
transferencia) del área de Inspecciones Laborales y cuyo Artículo 26.2. Señala
que las competencias exclusivas del gobierno nacional no son objeto de
transferencia ni delegación las funciones y atribuciones inherentes a los
sectores antes señalados”, donde presenté mis recurso tanto de primera y
segunda instancia, pero pese a los argumentos se dispuso el traslado de 15
inspectores y Supervisores a diversos Gobiernos Regionales, pese a que una
Comisión de INSPECTORES viajó a los mismos Gobiernos Regiones y carecían de la
Infraestructura necesaria para poder recibir a nuevos Inspectores.
Puede usted mismo revisar la Ley Nº 27783 “Ley de Bases de la Descentralización ”,
que no contempló como parte de la
descentralización al Sector Trabajo y, específicamente, al área de Inspecciones
laborales, por tanto, se entiende que dicha área es competencia exclusiva del
Gobierno Nacional (artículo 26 de la misma norma), y por consiguiente, no es
objeto de descentralización (transferencia) conforme lo establece el artículo
26.2 antes mencionado, y el tiempo me dio la razón, pues salvo el Gobierno
Regional del Callao, en las demás dependencias la mayoría de Inspectores tuvo
que renunciar al Gobierno Regional al cual trasladaron, pues yo ingresé al MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL
EMPLEO y no a otro empleador.
Por ello al ver la Convocatoria, vi la oportunidad de reingresar al a
entidad que yo había ingresado antes y valoro su “institucionalidad y transparencia”, ya que yo estuve más de un
año como Inspector Auxiliar de Trabajo, y gané un Concurso, ante un exhaustivo jurado
en donde me entrevistó la totalidad de los miembros de la Comisión .
Y por ello, no dudo de la capacidad de las entrevistadoras, pero con mi
experiencia de más de 07 años en la Administración Publica y docente, quisiera
que revisaran los puntajes obtenidos en mi entrevista personal, pues como
ustedes conocen de derecho, de acuerdo a la Ley 27444, la Entrevista al carecer
de los integrantes que señala el artículo 10.14 de las bases puede recaer en
nulidad y lo que pido ES UNA NUEVA
REVISIÓN DE MI ENTREVISTA PUES CONSIDERO QUE OBTUVE MÁS DEL PUNTAJE MÍNIMO
REQUERIDO 43 PUNTOS, POR SER DE JUSTICIA.
II.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Me baso en los siguientes principios
administrativos:
01) Que, de acuerdo al artículo
IV del Título Preliminar de la “Ley de
Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444” señala los siguientes
principios, que deberían aplicarse a mi caso de acuerdo
al siguiente orden de prelación:
1.7 PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD.- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los
documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma
prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman.
Esta presunción admite prueba en contrario.
1.11. PRINCIPIO DE VERDAD MATERIAL.- En el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá
verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo
cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la
ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan
1.2. PRINCIPIO
DEL DEBIDO PROCEDIMIENTO.- Los
administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido
procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus
argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y
fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se
rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del
Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el
régimen administrativo acordado eximirse de ellas.
02) QUE, EL ARTÍCULO 206.2 DE LA LEY INFIERE QUE: “Sólo
son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos
de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o
produzcan indefensión. La contradicción a
los restantes actos de trámite deberá alegarse por los interesados para
su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse
con el recurso administrativo que, en su caso se interponga contra el acto
definitivo”.
03) QUE, EL ARTÍCULO 11 DE LA LEY SEÑALA LA INSTANCIA COMPETENTE
PARA DECLARAR LA NULIDAD :
11.1 Los
administrados plantean la nulidad de los actos administrativos que les
conciernan por medio de los recursos administrativos previstos en el Título III
Capítulo II de la presente Ley.
11.2 La
nulidad será conocida y declarada por la autoridad superior de quien dictó el
acto. Si se tratara de un acto dictado
por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad
se declarará por resolución de la misma autoridad.
11.3 La
resolución que declara la nulidad, además dispondrá lo conveniente para hacer
efectiva la responsabilidad del emisor del acto inválido.
III, MEDIOS PROBATORIOS:
01) Cronología de las etapas del Concurso que a la fecha obran en la pagina
web donde salen mis puntajes parciales
02) Copia de Certificados que obran en mi Curriculum Vitae que se encuentra
en la Oficina de Personal, en donde se sustenta que anteriormente gané un
Concurso como INSPECTOR UXLIAR DE TRABAJO en el 2010.
03) Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
IV ANEXOS
01) 01) Copia de mi Documento
Nacional de Identidad.
Por lo tanto:
Pido a usted señor, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ENCARGADA DE
LLEVAR A CABO EL CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LA COBERTURA DE ONCE (11)
PLAZAS PARA EL GRUPO DE DE INSPECTORES
AUXILIARES EN EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, se sirva admitir el presente recurso de reconsideración,
por ser de justicia.
Lima, 29 de mayo del 2013.
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