sábado, 29 de junio de 2013

INTRODUCCIÓN A LA NORMA JURÍDICA POR VICTOR CARRILLO GONZALES

INTRODUCCIÓN A LA NORMA JURÍDICA.

UNA INTRODUCCIÓN ELABORADA  POR VICTOR CARRILLO GONZALES

Para dar inicio a las lecciones del curso, creo que es necesario dar precisiones sobre la normatividad jurídica y su aplicabilidad en nuestra sociedad y diremos que en la vida cotidiana de los seres humanos en sociedad efectuamos con frecuencia actos o nos hemos encontrado en escenarios que directamente o no nos han puesto en contacto con el derecho, por ejemplo el simple hecho de subir a un medio de transporte, separar las entradas para ir al cine, ir a hacer compras en el mercado son actos que tienen consecuencia  jurídica aunque en ningún momento hallamos reparado en ello.

En otras circunstancias, la trascendencia jurídica de los acontecimientos es más clara y determinante, como por ejemplo podemos ser víctimas de un robo y de inmediato solemos acudir a la delegación de policía para que se inicie una actividad dirigida a investigar y descubrir a los culpables del hecho ilícito. U otro ejemplo tan de moda en estos tiempos, como la compra de un departamento y sobre todo cuando lo hacemos a plazo tenemos de inmediato que contraeremos deudas ya sea con el propietario o con el banco si nos lo ha financiado y de no pagar corremos el riesgo de ser demandados ante las autoridades judiciales y en el peor de los casos perder la propiedad y los demás bienes a nuestro nombre.

Y por ello en estos ejemplos vamos a encontrar un elemento común que les va a dar un significado jurídico, ese en el cual podemos  exigir de otros una  conducta determinada u otros que nos la pueden exigir a nosotros,  y para que ello sea posible es necesario que exista un conjunto de normas establecidas por virtud de las cuales, dados unos hechos, surjan esas posibilidades  de reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.

Es decir, si yo puedo reclamar que me entreguen el periódico a cambio del precio que está indicado en su carátula es porque existe una norma o un conjunto de normas que así lo han dispuesto, como también está señalado que el vendedor pueda pedirme el pago del precio siempre que él y yo hayamos pactado efectuar realizar ese cambio de un objeto por otro a cambio de una suma de dinero, y por el contrario pedimos por ejemplo 50 nuevos soles prestados a un amigo, es claro que no podemos exigir que nos lo dé, ya que no hay una forma análoga a las anteriores que determine semejante deber.

Es por estos argumentos que la existencia de una norma, es lo que le da un soporte jurídico a los hechos que se acaban de poner como ejemplo y en general, a todos aquellos que nos ponen en contacto con la ciencia del derecho y esta ciencia no está sólo compuesta de normas de conducta o de comportamiento sino por reglas que vienen a ser las “normas jurídicas” que se distinguen de otras reglas de  nuestro quehacer cotidiano.

Podemos indicar que las normas jurídicas se nos presentan como obligatorias, precisamente porque pueden exigirse su aplicación coactiva a través  de órganos establecidos para ello (como los fueros judiciales para poner un ejemplo de esta introducción) y que tienen los medios para hacerlas cumplir, por ello las otras clases de normas carecen de semejante respaldo.

Es por ello que de acuerdo a la evolución de la normatividad jurídica, se da la existencia de la evolución de los poderes del estado y  ya que vivimos en una comunidad organizada políticamente y revestida de  estos poderes, una de cuyas manifestaciones  son las autoridades y tribunales, es decir,  el poder judicial y esos fueros nos dan la partida de nacimiento de lo que es un “Estado” para la cual nosotros como parte de esta sociedad formamos parte de ese Estado de derecho.

Es por ello la creación de las normas jurídicas, su naturaleza subyace no sólo por que gozan de ninguna calidad intrínseca y especial que le da ese carácter, sino simplemente porque son respaldadas en su cumplimiento por el poder coercitivo del Estado, y el mismo Estado  ha de determinar qué normas han de gozar de esa protección, es decir de poder determinar que normas han de gozar de esa protección, es decir que normas vienen a ser jurídicas.

Por ello, el Derecho en un Estado moderno, es por tanto, el conjunto de normas de conductas obligatorias establecidas o autorizadas por el Estado mismo  y respaldadas por su poder.
La siguiente introducción es sobre el derecho en un Estado moderno, es el caso más simple, más familiar y más importante para  todos nosotros miembros de una sociedad, por ello el término derecho se aplica también a otras situaciones a las que la noción que se acaba de dar no se ajusta enteramente y aún referida al Estado moderno tal noción requiere de algunas precisiones.

SOBRE LAS NORMAS JURÍDICAS.-

En primer lugar, debemos precisar en que consisten esas normas de conducta que componen el derecho, es decir las normas jurídicas, por l oque debemos precisar para su concepción que una norma de conducta es un enunciado que establece la forma en que ha de ordenarse una relación social determinada, es decir, una relación entre dos o más personas y esto se logra fijando la conducta que han de observar entre sí esas personas dentro de la relación contemplada y si queremos concretar algo más esa idea, que puede ser un tanto imprecisa, la cuestión se puede complicar porque tales normas presentan formas muy variadas y nada fáciles de reducir a un esquema único.

Por ello las Normas Jurídicas en las que el Derecho vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el  lenguaje, pero éste, al prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo doctrinario  y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera impresión expresar no precisamente la voluntad del  legislador; de repente no con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente podría contener la  intención que éste tuvo para sancionar la norma que se ha puesto en vigencia, o dicha norma puede incluso ser  una reproducción cercana o fiel de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever total e inequívocamente por las normas jurídicas.

Sobre ello ha dicho  el Jurista suizo Claude Du Pasquier ha afirmado lo siguiente: :
“Los profanos reprochan algunas veces a los juristas las discusiones que provoca la interpretación del derecho; se sorprenden de que los redactores de leyes no hayan logrado elaborar textos suficientemente claros para que su manejo esté excepto de incertidumbre. Es desconocer la infinita diversidad de los hechos reales: éstos no se dejan reducir a fórmulas indelebles; escapan a todas las previsiones. No es necesario mucho tiempo de práctica judicial para constatar cuán frecuentes son los casos extraordinarios e imprevisibles que surgen en las fronteras o aun fuera de las categorías comprendidas en las reglas legales,....” (sic).

Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro, las normas jurídicas, por tener que valerse del elemento lingüístico para expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de los hechos.

La doctrina, sin embargo, es casi unánime en considerar que al interpretar no estamos solamente ante una mera posibilidad de falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las normas siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la norma que va ser objeto de  interpretación no revista mayor complicación para desentrañar su significación y sentido. Por ello el tratadista  italiano Francesco Messineo ha afirmado que

“…: la sola aprehensión de una norma y el ineludible trabajo de meditación (más o menos rápido y simple) que ella exige para ser entendida, son ya obra de interpretación.” (sic).

SOBRE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.-   

La segunda parte de esta introducción se va a refwerir a la interpretación de la normatividad jurídicas y para  dar una noción  más clara de lo que es la Interpretación, diremos que  es la acción de descifrar.

Etimológicamente hablando, el verbo “Interpretar” proviene de la voz latina interpretare o interpretari, palabra que, según el eminente Jurista uruguayo Eduardo J. Couture, deriva de interpres que significa mediador, corredor, intermediario. El Diccionario de la Lengua española, en el sentido que nos interesa recalcar, define la voz “interpretar” como: “explicar” o “declarar el sentido de algo”, y principalmente el de textos poco claros. Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que
pueden ser entendidos de varias formas.

Precisa asimismo el maestro español Luis Díez Picazoque la locución latina «inter-pres» procede del griego «meta fraxtes» que indica al que se coloca entre dos para hacer conocer a cada uno lo que el otro dice.

En este amplio y primigenio sentido, la palabra se utiliza aun hoy para designar al traductor que permite la comunicación entre dos personas que hablan lenguajes o idiomas diferentes.

Así, Guillermo Cabanellas de Torres afirma que:
La Interpretación jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender) o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o  explicar el sentido de una disposición.” (sic)

COROLARIO
Como corolario de esta introducción sobre la normatividad jurídica y su interpretación inferiremos que una parte importante de las normas jurídicas son, ordenes o prohibiciones de hacer algo respaldadas por la amenaza de una sanción, es decir, de un mal con que se conmina al que la infrinja y en el poder interpretativo sancionador y de que la sola aceptación de la comunidad que su transgresión acarrea una sanción está la naturaleza de la interpretación del derecho y su aceptación por nosotros la comunidad y en ello radica su implicancia cotidiana en nosotros, la sociedad..







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