INTRODUCCIÓN A LA NORMA JURÍDICA.
UNA INTRODUCCIÓN ELABORADA POR VICTOR CARRILLO GONZALES
Para dar
inicio a las lecciones del curso, creo que es necesario dar precisiones sobre
la normatividad jurídica y su aplicabilidad en nuestra sociedad y diremos que en
la vida cotidiana de los seres humanos en sociedad efectuamos con frecuencia
actos o nos hemos encontrado en escenarios que directamente o no nos han puesto
en contacto con el derecho, por ejemplo el simple hecho de subir a un medio de
transporte, separar las entradas para ir al cine, ir a hacer compras en el
mercado son actos que tienen consecuencia jurídica aunque en ningún momento hallamos
reparado en ello.
En otras
circunstancias, la trascendencia jurídica de los acontecimientos es más clara y
determinante, como por ejemplo podemos ser víctimas de un robo y de inmediato
solemos acudir a la delegación de policía para que se inicie una actividad
dirigida a investigar y descubrir a los culpables del hecho ilícito. U otro
ejemplo tan de moda en estos tiempos, como la compra de un departamento y sobre
todo cuando lo hacemos a plazo tenemos de inmediato que contraeremos deudas ya
sea con el propietario o con el banco si nos lo ha financiado y de no pagar
corremos el riesgo de ser demandados ante las autoridades judiciales y en el
peor de los casos perder la propiedad y los demás bienes a nuestro nombre.
Y por ello en
estos ejemplos vamos a encontrar un elemento común que les va a dar un
significado jurídico, ese en el cual podemos
exigir de otros una conducta
determinada u otros que nos la pueden exigir a nosotros, y para que ello sea posible es necesario que
exista un conjunto de normas establecidas por virtud de las cuales, dados unos
hechos, surjan esas posibilidades de
reclamar o de quedar sujetos a una reclamación.
Es decir, si
yo puedo reclamar que me entreguen el periódico a cambio del precio que está
indicado en su carátula es porque existe una norma o un conjunto de normas que
así lo han dispuesto, como también está señalado que el vendedor pueda pedirme
el pago del precio siempre que él y yo hayamos pactado efectuar realizar ese
cambio de un objeto por otro a cambio de una suma de dinero, y por el contrario
pedimos por ejemplo 50 nuevos soles prestados a un amigo, es claro que no
podemos exigir que nos lo dé, ya que no hay una forma análoga a las anteriores
que determine semejante deber.
Es por estos
argumentos que la existencia de una norma, es lo que le da un soporte jurídico
a los hechos que se acaban de poner como ejemplo y en general, a todos aquellos
que nos ponen en contacto con la ciencia del derecho y esta ciencia no está
sólo compuesta de normas de conducta o de comportamiento sino por reglas que
vienen a ser las “normas jurídicas” que se distinguen de otras reglas de nuestro quehacer cotidiano.
Podemos
indicar que las normas jurídicas se nos presentan como obligatorias,
precisamente porque pueden exigirse su aplicación coactiva a través de órganos establecidos para ello (como los
fueros judiciales para poner un ejemplo de esta introducción) y que tienen los
medios para hacerlas cumplir, por ello las otras clases de normas carecen de
semejante respaldo.
Es por ello
que de acuerdo a la evolución de la normatividad jurídica, se da la existencia
de la evolución de los poderes del estado y ya que vivimos en una comunidad organizada
políticamente y revestida de estos
poderes, una de cuyas manifestaciones
son las autoridades y tribunales, es decir, el poder judicial y esos fueros nos dan la
partida de nacimiento de lo que es un “Estado” para la cual nosotros como parte
de esta sociedad formamos parte de ese Estado de derecho.
Es por ello la
creación de las normas jurídicas, su naturaleza subyace no sólo por que gozan
de ninguna calidad intrínseca y especial que le da ese carácter, sino
simplemente porque son respaldadas en su cumplimiento por el poder coercitivo
del Estado, y el mismo Estado ha de
determinar qué normas han de gozar de esa protección, es decir de poder
determinar que normas han de gozar de esa protección, es decir que normas
vienen a ser jurídicas.
Por ello, el
Derecho en un Estado moderno, es por tanto, el conjunto de normas de conductas
obligatorias establecidas o autorizadas por el Estado mismo y respaldadas por su poder.
La siguiente
introducción es sobre el derecho en un Estado moderno, es el caso más simple,
más familiar y más importante para todos
nosotros miembros de una sociedad, por ello el término derecho se aplica
también a otras situaciones a las que la noción que se acaba de dar no se ajusta
enteramente y aún referida al Estado moderno tal noción requiere de algunas
precisiones.
SOBRE LAS NORMAS JURÍDICAS.-
En primer
lugar, debemos precisar en que consisten esas normas de conducta que componen
el derecho, es decir las normas jurídicas, por l oque debemos precisar para su
concepción que una norma de conducta es un enunciado que establece la forma en
que ha de ordenarse una relación social determinada, es decir, una relación
entre dos o más personas y esto se logra fijando la conducta que han de
observar entre sí esas personas dentro de la relación contemplada y si queremos
concretar algo más esa idea, que puede ser un tanto imprecisa, la cuestión se
puede complicar porque tales normas presentan formas muy variadas y nada
fáciles de reducir a un esquema único.
Por ello las Normas Jurídicas en las que el Derecho
vigente se encuentra plasmado se expresan mediante el lenguaje, pero éste, al
prescribir una norma, puede ser oscuro y/o dudoso, puede tener un trasfondo
doctrinario y/o un sentido técnico, etc., en fin, puede a primera
impresión expresar no precisamente la voluntad del legislador; de repente no
con exactitud y probablemente hasta ni siquiera cercanamente podría contener la
intención
que éste tuvo para sancionar la norma que se ha puesto en vigencia, o dicha
norma puede incluso ser una reproducción cercana o fiel
de una norma extranjera, en cuyo caso es posible que ni el legislador supiera
el sentido exacto y cabal de la norma que habría puesto en vigencia. Los
hechos, a su vez, pueden ser tan variados y diversos que no se dejan prever
total e inequívocamente por las normas jurídicas.
Sobre ello ha dicho el Jurista suizo Claude Du Pasquier ha
afirmado lo siguiente: :
“Los profanos reprochan algunas veces a los juristas
las discusiones que provoca la interpretación del derecho; se sorprenden de que
los redactores de leyes no hayan logrado elaborar textos suficientemente claros
para que su manejo esté excepto de incertidumbre. Es desconocer la infinita
diversidad de los hechos reales: éstos no se dejan reducir a fórmulas
indelebles; escapan a todas las previsiones. No es necesario mucho tiempo de
práctica judicial para constatar cuán frecuentes son los casos extraordinarios
e imprevisibles que surgen en las fronteras o aun fuera de las categorías
comprendidas en las reglas legales,....” (sic).
Así como el lenguaje muchas veces puede no ser claro,
las normas jurídicas, por tener que valerse del elemento lingüístico para
expresarse, no escapan a esta posibilidad, a lo que contribuye la diversidad de
los hechos.
La doctrina, sin embargo, es casi unánime en
considerar que al interpretar no estamos solamente ante una mera posibilidad de
falta de claridad en el texto de la norma, puesto que la interpretación de las
normas siempre está presente al momento de aplicar el derecho; por más que la
norma que va ser objeto de interpretación no revista
mayor complicación para desentrañar su significación y sentido. Por ello el
tratadista italiano Francesco Messineo ha afirmado que
“…: la sola aprehensión de una norma y el ineludible
trabajo de meditación (más o menos rápido y simple) que ella exige para ser
entendida, son ya obra de interpretación.” (sic).
SOBRE LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA.-
La segunda
parte de esta introducción se va a refwerir a la interpretación de la
normatividad jurídicas y para dar una
noción más clara de lo que es la Interpretación ,
diremos que es la acción de descifrar.
Etimológicamente
hablando, el verbo “Interpretar” proviene de la voz latina interpretare
o interpretari, palabra
que, según el eminente Jurista uruguayo Eduardo J. Couture, deriva de interpres que
significa mediador, corredor, intermediario. El Diccionario de la Lengua española, en el
sentido que nos interesa recalcar, define la voz “interpretar” como: “explicar”
o “declarar el sentido de algo”, y principalmente el de textos poco claros.
Explicar, acertadamente o no, acciones, palabras o sucesos que
pueden ser
entendidos de varias formas.
Precisa
asimismo el maestro español Luis Díez Picazoque la locución latina «inter-pres» procede
del griego «meta fraxtes» que
indica al que se coloca entre dos para hacer conocer a cada uno lo que el otro
dice.
En este
amplio y primigenio sentido, la palabra se utiliza aun hoy para designar al
traductor que permite la comunicación entre dos personas que hablan lenguajes o
idiomas diferentes.
Así,
Guillermo Cabanellas de Torres afirma
que:
“La Interpretación
jurídica por excelencia es la que pretende descubrir para sí mismo (comprender)
o para los demás (revelar) el verdadero pensamiento del legislador o explicar el sentido de una
disposición.” (sic)
COROLARIO
Como corolario de esta introducción
sobre la normatividad jurídica y su interpretación inferiremos que una parte
importante de las normas jurídicas son, ordenes o prohibiciones de hacer algo
respaldadas por la amenaza de una sanción, es decir, de un mal con que se
conmina al que la infrinja y en el poder interpretativo sancionador y de que la
sola aceptación de la comunidad que su transgresión acarrea una sanción está la
naturaleza de la interpretación del derecho y su aceptación por nosotros la
comunidad y en ello radica su implicancia cotidiana en nosotros, la sociedad..
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