VICTOR CARRILLO GONZALES
TEORÍA DE
LA INTANGIBILIDAD DE LOS DERECHOS ADQUIRIDOS
La teoría de la intangibilidad de los derechos adquiridos se basa en la
distinción entre lo que es una mera expectativa y lo que es un derecho
adquirido.
DERECHO
ADQUIRIDO
CONCEPTO: si
una determinada situación ha sido dada conscientemente por el empleador por el
transcurso de un tiempo razonable y ésta ha ingresado a su patrimonio, se
reputarán como parte integral del contrato individual de trabajo y no podrán
ser disminuidas por norma alguna aunque la misma sea de superior rango.

REQUISITOS:
Para que se aplique deben concurrir tres requisitos:
Que se trate de condiciones laborales, en un sentido amplio
(alimentación, transporte, becas de estudio, vestimenta, etc.).
Que las condiciones laborales sean más beneficiosas para el trabajador,
lo cual importa compararlas con otra regulación, nacida bajo el imperio de una
norma antigua, sea legal o convencional.
•Que las condiciones laborales hayan sido efectivamente reconocidas al
trabajador, a nivel individual
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.IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DEL TRABAJADOR.
Es un Principio Constitucional, ya que se encuentra regulado en el
artículo 26 inciso segundo de nuestra Carta magna que infiere:
“El carácter
irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”
Es aquel principio que no permite que el titular de un derecho previsto
en una norma imperativa renuncie a los beneficios otorgados por ésta.
El trabajador sólo podrá disponer en el caso de una norma dispositiva, es
decir derechos que pueden ser desplazados según prevean las partes.
Este principio se observa a lo
largo de la relación laboral para salvaguardar a la parte más débil “EL TRABAJADOR”.
Este principio establece la imposibilidad de
privarse, aún por voluntad de parte, de los derechos concedidos por la
legislación laboral.
El trabajador sólo podrá disponer en el caso de una norma dispositiva, es
decir derechos que pueden ser desplazados según prevean las partes.
Un derecho puede nacer de una norma dispositiva
(descansos remunerados) o imperativa (gratificaciones), en el primer caso puede
decidir libremente sobre el y en segundo caso el titular del derecho no puede
renunciar a él.

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